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unidadcuitlahuac – Asociación de Residentes de las Manzanas III y IV de la Unidad Cuitláhuac, A.C.
  unidadcuitlahuac  
Manzanas 3 y 4

Unidad Cuitláhuac, Manzanas 3 y 4

Transcripción de la ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA:

 

"ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS MANZANAS 3 Y 4 DE LA UNIDAD CUITLÁHUAC", A.C.

 

    REGISTRADA ANTE EL LIC. FERNANDO VELASCO TURATI, NOTARIO PÚBLICO NUM. 2

 

CON FECHA: 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

TLALNEPANTLA, MEX.

30,878/628/rfe

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

 

 

DIPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- La asociación se denominará "Asociación de Residentes de las Manzanas 3 y 4 de la Unidad Habitacional Cuitláhuac", A.C.

 

Artículo 2.- Los fines de la Asociación serán:

a)  La organización de todos los miembros de la asociación para que cuenten con una vivienda digna y puedan vivir en un ambiente de tranquilidad, seguridad y armonía.

b)  Organizar a los asociados para que participen en el mantenimiento y cuidado de la comunidad inmediata que rodea a la vivienda que habiten.

c)  Defender los intereses comunes de sus asociados cuando se vean afectados por cualquier organización, dependencia pública o privada o por cualquier persona física o moral, procurando siempre el beneficio colectivo.

d)  Que todos los miembros de la asociación vivan en ambiente de solidaridad, coordinación armonía y conciliación de sus intereses con el fin de obtener una convivencia en los órdenes materiales, sociales y culturales.

e)  Obtener créditos de otras asociaciones, dependencias y organismos públicos, privados o federales para destinarlo al mantenimiento de las viviendas de los asociados y principalmente del medio ambiente general que rodea a la comunidad donde éstos viven.

f)  Procurar que se cree un ambiente sano que favorezca al desarrollo integral de los asociados y de sus familiares combatiendo a todo aquello que perjudique al indiviso.

g)  Crear dentro de la comunidad un ambiente de paz tranquilidad y seguridad mediante la colaboración conjunta de los asociados y de los organismos y otras autoridades.

h)  Preservar, promover, vigilar y acrecentar el patrimonio de la asociación así como verificar que se destinen para los fines que se ha propuesto esta asociación.

i)  Mantener la independencia económica, social y política de cualquier grupo o partido político, así como de cualquier organización sea cual fuere su ideología política o religiosa que intenten limitar o desvirtuar los fines-objeto de esta asociación.

j)  Coordinarse con otras asociaciones civiles que tengan fines semejantes, sin que perjudiquen el domicilio donde éstas se encuentren.

k)  Promover actividades sociales, culturales y deportivas entre los asociados.

 

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

Artículo 4.- La Asociación se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos de la Asamblea General de Residentes y las disposiciones legales respectivas.

 

Artículo 5.- La Asociación tendrá un carácter eminentemente social y económico, pero sin constituir especulación comercial alguna o semejante.

 

Artículo 6.- Serán aplicables en todo lo que corresponda al buen funcionamiento de esta Asociación todos y cada uno de los Artículos que constituyen esta Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamento de la misma.

 

Artículo 7.- La duración de la asociación será de noventa y nueve años.

 

Artículo 8.- "Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegase adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que lña representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada"

 

Artículo 9.- La asociación se compone por todos los propietarios o residentes de los departamentos de la Unidad Habitacional Cuitláhuac y se integran de setenta y seis edificios (41-117) con sus respectivas entradas.


 

CAPITULO II.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

 

Artículo 10.- SON DERECHOS DE LOS RESIDENTES:

 

a)  Disfrutar de los beneficios que dimanen de los fines y logros de la asociación.

b)  Usar los servicios que preste la misma.

c)  Elegir y ser electo para cualquier cargo o comisión de la asociación conforme a los Estatutos.

d)  Cuidar y exigir que los fondos que hubiera de la asociación sean invertidos para el cumplimiento de los fines de la misma.

e)  Presentar a la Asamblea, Consejo Directivo o Delegado de entrada las iniciativas o sugerencias que juzgue conveniente para la mejor realización de los fines de la asociación.

 

Artículo 11.- SON OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES.

 

a)  Leer, entender y acatar los presentes estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de ellos y de su reglamento.

b)  Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General de las juntas de entrada y del Consejo Directivo.

c)  Desempeñar las comisiones que le asigne éste reglamento, la Asamblea General, las Juntas de Entrada y el Consejo Directivo.

d)  Pagar sus cuotas en la forma que determine la Asamblea y Juntas de Entrada, en el tiempo, cuantía y lugar que se establezca.

e)  Pagar a quien corresponda sea persona física o moral, con toda PUNTUALIDAD.

f)  Concurrir obligatoriamente a las Asambleas Generales o Juntas citadas con voz y voto.

g)  Dar aviso al Consejo Directivo de cualquier violación de los presentes estatutos por parte de algún residente.

 

Artículo 12.- Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que no podrán establecer clasificaciones o categorías diversificadoras.

 

Artículo 13.- Es derecho y obligación de los asociados participar en las representaciones de entrada, emitiendo su voto y aceptándolas en forma libre, democrática y rolada obligatoriamente, en un marco de equidad y colaboración común.

 

Artículo 14.- Sólo tendrán derecho a los beneficios que conceden estos estatutos los Asociados, sus beneficiarios previamente designados y sus herederos que sean legalmente reconocidos.

 

Artículo 15.- Los asociados que decidan separarse de la misma, perderán todos los beneficios que dimanen de sus fines y todo derecho al haber social.

 

Artículo 16.- Si alguno de los Residentes vendiere su departamento, el comprador automáticamente tomará el lugar del vendedor:

 

a)  Haciéndose cargo de las deudas y daños que tuviera el asociado que le vendió el inmueble.

b)  El comprador y el vendedor deberán dar aviso a la directiva de su operación en el plazo de treinta días.

 

Artículo 17.- El patrimonio de la asociación se constituirá:

 

a)  Con las aportaciones e los Residentes, cuotas subvenciones y donativos que se obtuvieren.

b)  Con otros ingresos que legalmente puedan procurarse.

 

Artículo 18.- Las cuotas de mantenimiento se pagarán mensualmente y cubrirán los siguientes gastos:

 

a)  Mantenimiento de las bombas y equipo eléctrico que lleven el agua a nuestros deparatamentos.

b)  Mantenimiento de tanque de compresión, que se encuentra en la casa de bombas.

c)  Pago de mano de obra o servicio en las reparaciones que resulten necesarias.

d)  Compra de refacciones de bombas y equipo eléctrico.

e)  Limpieza y desinfección de la cisterna cuando sea necesario.

f)  Mantenimiento del alumbrado de estacionamiento y andadores.

g)  Pago de los recibos de energía eléctrica de bombas y alumbrado.

h)  Cuidado y limpieza de los jardines, árboles y áreas verdes del módulo.

i)  Servicios de conservación y limpieza de estacionamientos y andadores del módulo.

j)  Construcción y conservación de bardas, alambradas, cercas en jardines y puertas en las entradas y estacionamientos.

k)  Otros gastos comunes que se acuerden.

 

Artículo 19.- Sobre las cooperaciones extraordinarias, reservas técnicas o fondo para obras determinadas que será necesario poner a consideración de los asambleístas de entrada, edificio o general según el ámbito que afecten.

 

a)  Para pintar el conjunto de edificios en su parte exterior o interior deberá acordarse por los residentes,

b)  Por lo que respecta a escaleras, bardales y puertas de acceso, principalmente en los edificios, los gastos de mantenimiento serán cubiertos por los residentes de entrada.

c)  La reposición de los vidrios del cubo de luz y puerta principal de cada entrada, los pagará la persona que los rompa por cualquier causa, debiendo hacerlo en un plazo no mayor de 15 días. De no darse cuenta quien los rompe, se pagará entre los residentes de entrada en el mismo plazo.

 

Artículo 20.- Todos los departamentos de condominio sólo podrán servir de habitación.

 

Artículo 21.- Cada residente usará su vivienda en forma ordenada y tranquila, no podrá en consecuencia dar usos contrarios a la moral y buenas costumbres, ni hacerlas servir con otros objetos que los convenidos expresamente y en caso de duda o aquellos que deban presumirse de la naturaleza del condominio y su ubicación. Tampoco podrá realizarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio en alguna de sus partes, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. De incurrir en alguna violación del presente artículo será solicitada la intervención de la autoridad a que compete sancionar o dar solución al problema.

 

Artículo 22.- Toda reunión o fiesta se hará evitando producir ruidos excesivos o actos que molesten a los vecinos. No podrán hacerse frecuentemente ni entre semana. Tampoco se prolongarán a altas horas de la noche; y se avisará anticipadamente a los vecinos o a la asociación cuando éstas se vayan a realizar.

 

Artículo 23.- Queda prohibido usar radio, televisión o cualquier aparato de sonido a un volumen inconveniente que moleste o altere la tranquilidad de los vecinos, ya que en nuestros edificios viven trabajadores de turno.

 

Artículo 24.- Ningún ocupante de condominio podrá entorpecer el movimiento de entradas, vestíbulos, escaleras o circulaciones dejando en ellos objetos que dificulten el tránsito o que signifique pretensión de ejercer dominio sobre los bienes comunes.

 

Artículo 25.- No podrán usarse las escaleras y el área de acceso para uso particular de un departamento.

 

Artículo 26.- Cuando los socios tengan quejas, sobre algo que impida la tranquilidad en el condominio o de algún vecino que sistemáticamente cause problemas, lo notificará por escrito a la directiva la cual procederá poner remedio o si se amerita lo pondrá a consideración de la asamblea, no obstante de persistir los conflictos, los afectados podrán levantar su queja ante las autoridades correspondientes.

 

Artículo 27.- Las filtraciones de agua en los departamentos o ruptura de tuberías que afecten a uno o varios dueños de departamentos, y tuberías de agua donde se origine la filtración o fuga, cubriendo el costo total de la reparación:

 

a)  El afectado deberá dar aviso de lo que sucede a la directiva.

b)  El residente o residentes donde se presuman la existencia de las fallas permitirán el paso libre a quien revise o repare las fugas dentro de los departamentos.

c)  La directiva pondrá en conocimiento al propietario del departamento que esté ocasionando el perjuicio y éste tendrá quince días a partir del aviso, para reparar el desperfecto, independientemente del pago de los daños que cause a otros departamentos tales como: tirol, yeso, pintura, tapiz, alfombras, muebles, etc., según lo marca la Ley.

 

Artículo 28.- Los horarios de suministro de agua serán por un tiempo de 5:00 A.M. a las 23:00 P.M., excepto cuando no hay suficiente agua, en este caso:

se racionará según la cantidad existente. Se podrá tener agua las 24 horas cuando se haya resuelto el problema de fugas en todos los departamentos, sistema de bombeo en perfectas condiciones, uso racional sin desperdicios por los residentes, así como precio de la energía eléctrica más acorde con nuestros ingresos.

 

Artículo 29.- Es derecho de todos los residentes ser usuario de un cajón de estacionamiento lo más cercano posible a su vivienda, pero es también obligación el mantenerlo limpio y bien señalizado. Un segundo automóvil no podrá afectar a los demás residentes ocupando el lugar de otro, ni estorbando el paso o circulación en los estacionamientos.

 

Artículo 30.- Los propietarios que no ocupen por sí mismos su condominio, serán sin embargo, responsables ante la asociación de lo que suceda con su departamento así como los inquilinos y residentes, o los que por cualquier motivo se encuentren sujetos a los términos de este reglamento, serán responsables personalmente de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones por el presente reglamento.


CAPITULO III.

DE LAS ASMBLEAS Y JUNTAS.

 

Artículo 31.- La Asamblea de Residentes es el órgano supremo de la asociación y se considera legalmente instalada con la presencia mínima del 51% de los asociados.

 

a)  Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.

b)  En caso de no llenar el requisito primero, se llamará a una segunda convocatoria, la cuál se hará legalmente con cualquier número de asociados  asistentes tomando las decisiones según la mayoría de votos, salvo cuando se trate de:

1.  Reformas a los estatutos establecidos.

2.  Aumento de cuotas.

3.  Exclusión de asociados.

 

Artículo 32.- Las Asambleas Generales se llevarán a cabo por lo menos dos veces al año y en la fecha que designe la directiva con la siguiente orden del día:

 

a)  Informe de la Tesorería dando cuenta de fondos recaudados y gastos.

b)  Informe del presidente sobre las obras concluidas y las que se encuentren en proceso.

c)  Por medio de la Asamblea y con el quórum requerido se pondrán a consideración de los residentes las cuotas extras que se requieran, dichas cuotas serán las que designe la mayoría.

d)  Los asuntos generales o particulares que designe la asamblea.

 

Artículo 33.- La asamblea será convocada por la directiva mediante anuncios visibles en cada una de las puertas de acceso de los edificios, con una anticipación mínima de 10 días o por medio de un oficio personal indicando lugar día y hora, incluyendo la orden del día.

 

Artículo 34.- La directiva convocará a asambleas extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo fuese requerida por lo menos por el 15% de los asociados.

 

Artículo 35.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y deberán estar presentes por lo menos cuatro miembros de la misma. Si por alguna causa no se encontrara el Presidente podrá presidirla el Vice-presidente, debiéndose llenar el requisito de cuatro miembros. Los escrutadores serán los que designe la asamblea.


 

Artículo 36.- De toda Asamblea se levantará un acta la cuál será firmada por el Presidente y el Secretario, anexándose a un expediente la copia del acta, una copia de la convocatoria, la lista de asistencia certificada por los escrutadores, los informes y demás documentos con que se hubiera dado cuenta.

 

Artículo 37.- Las determinaciones legalmente formadas por mayoría en la Asamblea, obligarán a todos los residentes, aún a los ausentes o disidentes.

 

 

 

CAPITULO IV.

DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 38.- La Asociación estrá dirigida, administrada y representada por el Consejo Directivo compuesto de siete asociados con los siguientes cargos:

 

1.  Presidente

2.  Vice-presidente

3.  Tesorero

4.  Secretario

5.  Primer vocal

6.  Segundo vocal

7.  Tercer vocal

 

a)  Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea General y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser electos todos o algunos de ellos por otro período.

b)  Los siete miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en las Juntas de Consejo.

c)  El Consejo designará las funciones que estime necesarias para el estudio y consulta de los diversos asuntos que se relacionen con los fines de la Asociación.

d)  Se constituirá además el Consejo de Delegados de Entrada quienes ayudarán al mejor funcionamiento de la Asociación. Estos durarán en su ejercicio 3 meses y se designarán en forma rolada obligatoriamente.

 

Artículo 39.- Los ejercicios sociales comprenden del 1° de enero al 31 de diciembre de cada dos años. Por excepción el primer Consejo Directivo durará desde que se constituya legalmente la asociación y terminará el 31 de diciembre del presente año.

 

Artículo 40.- El Consejo Directivo tendrá facultades generales y las especiales de mandataria para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales conforme a la Ley:

 

a)  Representar a la asociación ante las autoridades competentes que correspondan.

b)  Coadyuvar con el Ministerio Público.

c)  Exigir la reparación del daño y responsabilidad civil en caso de estimarlo conveniente.

d)  Otorgar el perdón.

e)  Gestionar ante personas físicas y morales que correspondan los asuntos de la Asociación.

 

Artículo 41.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada mes y con el Consejo de Delegados cada dos meses o siempre que lo soliciten éstos. Habrá quórum con cuatro directivos mínimo. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 42.- Será obligación de la Directiva vigilar que las áreas comunes sean usadas para el fin que fueran creadas exigiendo sean conservadas en buenas condiciones y que no se haga mal uso de ellas.

 

 

Artículo 43.- Los acuerdos del Consejo Directivo a falta de especial designación serán ejecutadas por el Presidente en ejercicio, quien llevará la firma de la Asociación.

 

Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación figurará en el inventario y en los libros de contabilidad que deberá llevarse bajo control del Consejo Directivo y a cargo específicamente del Tesorero.

 

Artículo 45.- El Consejo Directivo podrá crear los fondos y reservas que considere para destinar a toda clase de obra que apruebe la asamblea.

 

Artículo 46.- Se formulará anualmente un balance cuya formación quedará a cargo del Consejo Directivo, debiendo presentarlo por escrito a cada uno de los residentes a consideración de la Asamblea, dentro de los treinta días anteriores a la terminación de cada ejercicio social.

 

Artículo 47.- Los ingresos así como los resultados favorables que arroje el Balance se destinará exclusivamente a los fines de la Asociación.

 

Artículo 48.- Las pérdidas, si hubieren, afectarán en primer lugar los fondos y reservas técnicas que se crearán a falta de ellos, el patrimonio.

 

Artículo 49.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea y en algunos casos por la directiva.

 

Artículo 50.- El manejo de los fondos y de las cuotas respectivas se llevarán a cabo con las firmas del Presidente en ejercicio y el Presidente de vigilancia.

 

Artículo 51.- Los delegados de entrada o subdelegados según el caso, tendrán como actuación:

 

a)  Ser los representantes en primera instancia de los intereses de los residentes de su entrada siempre que estos no se contrapongan con los presentes estatutos y reglamento o los acuerdos de Asamblea General.

b)  Serán lo promotores de los acuerdos y propocisiones de sus juntas mayoritarias de entrada ante ellos mismos, el Consejo Directivo o la Asamblea.

c)  Auxiliarán al Consejo Directivo en la instrumentación de los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo Directivo.

d)  Realizarán las colectas de las cuotas ordinarias o extraordinarias necesarias para el funcionamiento o los fines de la Asociación, entregándolas inmediatamente al Tesorero. En cuanto a los residentes difíciles, evitarán confrontaciones turnando el caso al Consejo Directivo que actuará conforme a estos Estatutos.

e)  Se reitera que esta representación será obligatoria para todos los residentes de cada entrada, rolándose el cargo cada tres meses, en un marco de equidad y colaboración comunitaria.

 

Artículo 52.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Consejo de Vigilancia compuesto por:

 

1.  Presidente

2.  Secretario

3.  Vocal

 

Designados por Asamblea General durando en sus funciones dos años. A falta de uno de ellos lo sustituirá el inferior.

 

Artículo 53.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)  Inspeccionar en cualquier tiempo los libros y documentos de la Asociación.

b)  Revisar el balance anual y los demás estados financieros rindiendo un dictamen a la Asamblea General.

c)  Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea.

d)  Investigar dictaminar y sancionar a los directivos delegados y residentes conflictivos en general según las quejas que por escrito les sean presentadas con base en los presentes estatutos y reglamento en un proceso que no deberá durar más de diez días.

e)  Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Consejo Directivo y de Delegados.

 

Artículo 54.- La Asociación se disolverá:

 

a)  Por acuerdo de los residentes tomado en Asamblea General, cuando menos por el 75% de los asociados o por mayoría de votos.

b)  Por imposibilidad superior de realizar sus fines.

c)  Por resolución de autoridad competente.

 

 

 

CAPITULO V.

DE LAS SANCIONES.

 

Artículo 55.- Queda prohibido a los adultos y menores maltratar las áreas verdes (árboles y jardines), efectuar reuniones o fiestas dentro de ellas. La persona o padre del menor que dañe estas áreas deberá reparar el daño.

 

Artículo 56.- No podrá utilizar las ventanas y bardas de los patios de servicio para tirar desechos y objetos, tender ropa, colgar jaulas, poner macetas, ya que ensucian las ventanas de los departamentos de abajo, dan mal aspecto y ponen en peligro la seguridad de las personas. Quien manche o ensucie los vidrios o paredes de los vecinos tendrá que limpiarlos y remediar el daño causado.

 

Artículo 57.- Queda prohibido a toda persona ingerir bebidas embriagantes en las áreas comunes, estacionamiento, jardines, escaleras de acceso, banquetas, etc. Si algún grupo de personas viola el presente artículo se solicitará la intervención de la Policía para la consignación del infractor.

 

Artículo 58.- Las personas que no se encuentren al corriente de sus cuotas, que rebasen los tres meses de atraso, se procederá a desconectar su tubo de alimentación de agua a su respectivo departamento, con la intervención de las autoridades delegacionales y del Ministerio Público. Al liquidar su adeudo deberá pagar el 100% de sanción moratoria, pudiéndose además, tramitarse la aplicación del art. 38 de la Ley de Condominios del D.F. que prevé subasta pública del condominio que no cumple con sus deberes económicos.


 

Artículo 59.- Se procederá legalmente en los siguientes casos:

 

a)  Por adeudar seis meses de cuotas ordinarias o dos extraordinarias que fijen los estatutos o la asamblea sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo o de Vigilancia.

b)  Por realizar actos contrarios a los bienes de la Asociación que menoscabe su patrimonio.

c)  Por agredir verbal o físicamente a un miembro del Consejo Directivo, de Delegados o de Vigilancia por causas imputables al desempeño de sus funciones para lo cual fue electo.

d)  En el caso de los representantes por malversar los fondos de la asociación o retenerlos injustificadamente.

e)  Cuando se proceda legalmente contra un residente o un representante, éste cubrirá los gastos que se originen con motivo del juicio.

 

Artículo 60.- Cualquier situación no prevista en los presentes estatutos y reglamento, se acatará lo establecido en la Ley de Condominios del D.F.

 

CAPITULO VI.

CLAÚSULAS TRANSITORIAS.

 

 

 

PRESIDENTE:        José Luis Méndez Llamas.

VICEPRESIDENTE:    Belén Rico Esqueda.

SECRETARIA:        Pedro Bustos Cárdenas.

TESORERO:          Eduardo Alvarado Vargas.

VOCAL 1:           Luis Rodríguez Gómez.

VOCAL 2:           Alicia Ordaz Mejía.

VOCAL 3:           Martha Cuevas Hernández.

 

CONSEJO DE VIGILANCIA.

 

PRESIDENTE:        Alfredo Mata.

SECRETARIA:        Eduardo Ávila.

VOCAL:             Consuelo Domínguez.

 

 

Quienes caucionaron su manejo y protestaron desempeñarlo fiel y legalmente.

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