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uc
Unidad Cuitláhuac, Manzanas 3 y 4
Transcripción de la ESCRITURA
CONSTITUTIVA DE
"ASOCIACIÓN
DE RESIDENTES DE LAS MANZANAS 3 Y 4 DE
REGISTRADA ANTE
EL LIC. FERNANDO VELASCO TURATI, NOTARIO PÚBLICO NUM. 2
CON FECHA: 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
TLALNEPANTLA, MEX.
30,878/628/rfe
ESTATUTOS
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
DIPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.-
La asociación se denominará "Asociación de Residentes
de las Manzanas 3 y 4 de
Artículo 2.- Los fines de
a)
La organización de todos los miembros de la asociación para que
cuenten con una vivienda digna y puedan vivir en un ambiente de
tranquilidad, seguridad y armonía.
b)
Organizar a los asociados para que participen en el mantenimiento
y cuidado de la comunidad inmediata que rodea a la vivienda que
habiten.
c)
Defender los intereses comunes de sus asociados cuando se vean
afectados por cualquier organización, dependencia pública o
privada o por cualquier persona física o moral, procurando
siempre el beneficio colectivo.
d)
Que todos los miembros de la asociación vivan en ambiente de
solidaridad, coordinación armonía y conciliación de sus
intereses con el fin de obtener una convivencia en los órdenes
materiales, sociales y culturales.
e)
Obtener créditos de otras asociaciones, dependencias y
organismos públicos, privados o federales para destinarlo al
mantenimiento de las viviendas de los asociados y principalmente
del medio ambiente general que rodea a la comunidad donde éstos
viven.
f)
Procurar que se cree un ambiente sano que favorezca al desarrollo
integral de los asociados y de sus familiares combatiendo a todo
aquello que perjudique al indiviso.
g)
Crear dentro de la comunidad un ambiente de paz tranquilidad y
seguridad mediante la colaboración conjunta de los asociados y
de los organismos y otras autoridades.
h)
Preservar, promover, vigilar y acrecentar el patrimonio de la
asociación así como verificar que se destinen para los fines
que se ha propuesto esta asociación.
i)
Mantener la independencia económica, social y política de
cualquier grupo o partido político, así como de cualquier
organización sea cual fuere su ideología política o religiosa
que intenten limitar o desvirtuar los fines-objeto de esta
asociación.
j)
Coordinarse con otras asociaciones civiles que tengan fines
semejantes, sin que perjudiquen el domicilio donde éstas se
encuentren.
k)
Promover actividades sociales, culturales y deportivas entre los
asociados.
Artículo 3.-
El domicilio de
Artículo 4.-
Artículo 5.-
Artículo 6.-
Serán aplicables en todo lo que corresponda al buen
funcionamiento de esta Asociación todos y cada uno de los
Artículos que constituyen esta Acta Constitutiva, Estatutos y
Reglamento de la misma.
Artículo 7.- La duración de la
asociación será de noventa y nueve años.
Artículo 8.- "Ninguna persona
extranjera, física o moral podrá tener participación social
alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las
personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegase
adquirir una participación social, contraviniendo así lo
establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora
en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y
sin ningún valor la participación social de que se trate y los
títulos que lña representen, teniéndose por reducido el
capital en una cantidad igual al valor de la participación
cancelada"
Artículo 9.- La asociación se
compone por todos los propietarios o residentes de los
departamentos de
CAPITULO
II.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 10.- SON DERECHOS DE LOS
RESIDENTES:
a)
Disfrutar de los beneficios que dimanen de los fines y logros de
la asociación.
b)
Usar los servicios que preste la misma.
c)
Elegir y ser electo para cualquier cargo o comisión de la
asociación conforme a los Estatutos.
d)
Cuidar y exigir que los fondos que hubiera de la asociación
sean invertidos para el cumplimiento de los fines de la misma.
e)
Presentar a
Artículo 11.- SON OBLIGACIONES DE
LOS RESIDENTES.
a)
Leer, entender y acatar los presentes estatutos y cumplir con las
disposiciones emanadas de ellos y de su reglamento.
b)
Cumplir con los acuerdos de
c)
Desempeñar las comisiones que le asigne éste reglamento,
d)
Pagar sus cuotas en la forma que determine
e)
Pagar a quien corresponda sea persona física o moral, con toda
PUNTUALIDAD.
f)
Concurrir obligatoriamente a las Asambleas Generales o Juntas
citadas con voz y voto.
g)
Dar aviso al Consejo Directivo de cualquier violación de los
presentes estatutos por parte de algún residente.
Artículo 12.-
Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones,
por lo que no podrán establecer clasificaciones o categorías
diversificadoras.
Artículo 13.-
Es derecho y obligación de los asociados participar en las
representaciones de entrada, emitiendo su voto y aceptándolas en
forma libre, democrática y rolada obligatoriamente, en un marco
de equidad y colaboración común.
Artículo 14.-
Sólo tendrán derecho a los beneficios que conceden estos
estatutos los Asociados, sus beneficiarios previamente designados
y sus herederos que sean legalmente reconocidos.
Artículo 15.-
Los asociados que decidan separarse de la misma, perderán todos
los beneficios que dimanen de sus fines y todo derecho al haber
social.
Artículo 16.-
Si alguno de los Residentes vendiere su departamento, el
comprador automáticamente tomará el lugar del vendedor:
a)
Haciéndose cargo de las deudas y daños que tuviera el asociado
que le vendió el inmueble.
b)
El comprador y el vendedor deberán dar aviso a la directiva de
su operación en el plazo de treinta días.
Artículo 17.- El patrimonio de la
asociación se constituirá:
a)
Con las aportaciones e los Residentes, cuotas subvenciones y
donativos que se obtuvieren.
b)
Con otros ingresos que legalmente puedan procurarse.
Artículo 18.-
Las cuotas de mantenimiento se pagarán mensualmente y cubrirán
los siguientes gastos:
a)
Mantenimiento de las bombas y equipo eléctrico que lleven el
agua a nuestros deparatamentos.
b)
Mantenimiento de tanque de compresión, que se encuentra en la
casa de bombas.
c)
Pago de mano de obra o servicio en las reparaciones que resulten
necesarias.
d)
Compra de refacciones de bombas y equipo eléctrico.
e)
Limpieza y desinfección de la cisterna cuando sea necesario.
f)
Mantenimiento del alumbrado de estacionamiento y andadores.
g)
Pago de los recibos de energía eléctrica de bombas y alumbrado.
h)
Cuidado y limpieza de los jardines, árboles y áreas verdes del
módulo.
i)
Servicios de conservación y limpieza de estacionamientos y
andadores del módulo.
j)
Construcción y conservación de bardas, alambradas, cercas en
jardines y puertas en las entradas y estacionamientos.
k)
Otros gastos comunes que se acuerden.
Artículo 19.-
Sobre las cooperaciones extraordinarias, reservas técnicas o
fondo para obras determinadas que será necesario poner a
consideración de los asambleístas de entrada, edificio o
general según el ámbito que afecten.
a)
Para pintar el conjunto de edificios en su parte exterior o
interior deberá acordarse por los residentes,
b)
Por lo que respecta a escaleras, bardales y puertas de acceso,
principalmente en los edificios, los gastos de mantenimiento
serán cubiertos por los residentes de entrada.
c)
La reposición de los vidrios del cubo de luz y puerta principal
de cada entrada, los pagará la persona que los rompa por
cualquier causa, debiendo hacerlo en un plazo no mayor de 15
días. De no darse cuenta quien los rompe, se pagará entre los
residentes de entrada en el mismo plazo.
Artículo 20.- Todos los
departamentos de condominio sólo podrán servir de habitación.
Artículo 21.-
Cada residente usará su vivienda en forma ordenada y tranquila,
no podrá en consecuencia dar usos contrarios a la moral y buenas
costumbres, ni hacerlas servir con otros objetos que los
convenidos expresamente y en caso de duda o aquellos que deban
presumirse de la naturaleza del condominio y su ubicación.
Tampoco podrá realizarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la
solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio en
alguna de sus partes, ni incurrir en omisiones que produzcan los
mismos resultados. De incurrir en alguna violación del presente
artículo será solicitada la intervención de la autoridad a que
compete sancionar o dar solución al problema.
Artículo 22.-
Toda reunión o fiesta se hará evitando producir ruidos
excesivos o actos que molesten a los vecinos. No podrán hacerse
frecuentemente ni entre semana. Tampoco se prolongarán a altas
horas de la noche; y se avisará anticipadamente a los vecinos o
a la asociación cuando éstas se vayan a realizar.
Artículo 23.-
Queda prohibido usar radio, televisión o cualquier aparato de
sonido a un volumen inconveniente que moleste o altere la
tranquilidad de los vecinos, ya que en nuestros edificios viven
trabajadores de turno.
Artículo 24.-
Ningún ocupante de condominio podrá entorpecer el movimiento de
entradas, vestíbulos, escaleras o circulaciones dejando en ellos
objetos que dificulten el tránsito o que signifique pretensión
de ejercer dominio sobre los bienes comunes.
Artículo 25.- No podrán usarse las
escaleras y el área de acceso para uso particular de un
departamento.
Artículo 26.-
Cuando los socios tengan quejas, sobre algo que impida la
tranquilidad en el condominio o de algún vecino que
sistemáticamente cause problemas, lo notificará por escrito a
la directiva la cual procederá poner remedio o si se amerita lo
pondrá a consideración de la asamblea, no obstante de persistir
los conflictos, los afectados podrán levantar su queja ante las
autoridades correspondientes.
Artículo 27.-
Las filtraciones de agua en los departamentos o ruptura de
tuberías que afecten a uno o varios dueños de departamentos, y
tuberías de agua donde se origine la filtración o fuga,
cubriendo el costo total de la reparación:
a)
El afectado deberá dar aviso de lo que sucede a la directiva.
b)
El residente o residentes donde se presuman la existencia de las
fallas permitirán el paso libre a quien revise o repare las
fugas dentro de los departamentos.
c)
La directiva pondrá en conocimiento al propietario del
departamento que esté ocasionando el perjuicio y éste tendrá
quince días a partir del aviso, para reparar el desperfecto,
independientemente del pago de los daños que cause a otros
departamentos tales como: tirol, yeso, pintura, tapiz, alfombras,
muebles, etc., según lo marca
Artículo 28.-
Los horarios de suministro de agua serán por un tiempo de 5:00 A.M.
a las 23:00 P.M., excepto cuando no hay suficiente agua, en este
caso:
se racionará
según la cantidad existente. Se podrá tener agua las 24
horas cuando se haya resuelto el problema de fugas en todos los
departamentos, sistema de bombeo en perfectas condiciones, uso
racional sin desperdicios por los residentes, así como precio de
la energía eléctrica más acorde con nuestros ingresos.
Artículo 29.-
Es derecho de todos los residentes ser usuario de un cajón de
estacionamiento lo más cercano posible a su vivienda, pero es
también obligación el mantenerlo limpio y bien señalizado. Un
segundo automóvil no podrá afectar a los demás residentes
ocupando el lugar de otro, ni estorbando el paso o circulación
en los estacionamientos.
Artículo 30.-
Los propietarios que no ocupen por sí mismos su condominio,
serán sin embargo, responsables ante la asociación de lo que
suceda con su departamento así como los inquilinos y residentes,
o los que por cualquier motivo se encuentren sujetos a los
términos de este reglamento, serán responsables personalmente
de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones por el
presente reglamento.
CAPITULO
III.
DE
LAS ASMBLEAS Y JUNTAS.
Artículo 31.-
a)
Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.
b)
En caso de no llenar el requisito primero, se llamará a una
segunda convocatoria, la cuál se hará legalmente con cualquier
número de asociados asistentes tomando las decisiones
según la mayoría de votos, salvo cuando se trate de:
1.
Reformas a los estatutos establecidos.
2.
Aumento de cuotas.
3.
Exclusión de asociados.
Artículo 32.-
Las Asambleas Generales se llevarán a cabo por lo menos dos
veces al año y en la fecha que designe la directiva con la
siguiente orden del día:
a)
Informe de
b)
Informe del presidente sobre las obras concluidas y las que se
encuentren en proceso.
c)
Por medio de
d)
Los asuntos generales o particulares que designe la asamblea.
Artículo 33.-
La asamblea será convocada por la directiva mediante anuncios
visibles en cada una de las puertas de acceso de los edificios,
con una anticipación mínima de 10 días o por medio de un
oficio personal indicando lugar día y hora, incluyendo la orden
del día.
Artículo 34.-
La directiva convocará a asambleas extraordinarias cuando lo
estime conveniente o cuando lo fuese requerida por lo menos por
el 15% de los asociados.
Artículo 35.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de
Artículo 36.-
De toda Asamblea se levantará un acta la cuál será firmada
por el Presidente y el Secretario, anexándose a un expediente la
copia del acta, una copia de la convocatoria, la lista de
asistencia certificada por los escrutadores, los informes y
demás documentos con que se hubiera dado cuenta.
Artículo 37.-
Las determinaciones legalmente formadas por mayoría en
CAPITULO
IV.
DE
LOS REPRESENTANTES DE
Artículo 38.-
1.
Presidente
2.
Vice-presidente
3.
Tesorero
4.
Secretario
5.
Primer vocal
6.
Segundo vocal
7.
Tercer vocal
a)
Los miembros del Consejo Directivo serán electos por
b)
Los siete miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en
las Juntas de Consejo.
c)
El Consejo designará las funciones que estime necesarias para el
estudio y consulta de los diversos asuntos que se relacionen con
los fines de
d)
Se constituirá además el Consejo de Delegados de Entrada
quienes ayudarán al mejor funcionamiento de
Artículo 39.-
Los ejercicios sociales comprenden del 1° de enero al 31 de
diciembre de cada dos años. Por excepción el primer Consejo
Directivo durará desde que se constituya legalmente la
asociación y terminará el 31 de diciembre del presente año.
Artículo 40.-
El Consejo Directivo tendrá facultades generales y las
especiales de mandataria para pleitos y cobranzas con todas las
facultades generales y especiales conforme a
a)
Representar a la asociación ante las autoridades competentes que
correspondan.
b)
Coadyuvar con el Ministerio Público.
c)
Exigir la reparación del daño y responsabilidad civil en caso
de estimarlo conveniente.
d)
Otorgar el perdón.
e)
Gestionar ante personas físicas y morales que correspondan los
asuntos de
Artículo 41.-
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada mes
y con el Consejo de Delegados cada dos meses o siempre que lo
soliciten éstos. Habrá quórum con cuatro directivos
mínimo. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes.
El presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 42.-
Será obligación de
Artículo 43.-
Los acuerdos del Consejo Directivo a falta de especial
designación serán ejecutadas por el Presidente en ejercicio,
quien llevará la firma de
Artículo 44.-
El patrimonio de
Artículo 45.-
El Consejo Directivo podrá crear los fondos y reservas que
considere para destinar a toda clase de obra que apruebe la
asamblea.
Artículo 46.-
Se formulará anualmente un balance cuya formación quedará a
cargo del Consejo Directivo, debiendo presentarlo por escrito a
cada uno de los residentes a consideración de
Artículo 47.-
Los ingresos así como los resultados favorables que arroje el
Balance se destinará exclusivamente a los fines de
Artículo 48.-
Las pérdidas, si hubieren, afectarán en primer lugar los fondos
y reservas técnicas que se crearán a falta de ellos, el
patrimonio.
Artículo 49.-
Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por
Artículo 50.-
El manejo de los fondos y de las cuotas respectivas se
llevarán a cabo con las firmas del Presidente en ejercicio y el
Presidente de vigilancia.
Artículo 51.-
Los delegados de entrada o subdelegados según el caso,
tendrán como actuación:
a)
Ser los representantes en primera instancia de los intereses de
los residentes de su entrada siempre que estos no se contrapongan
con los presentes estatutos y reglamento o los acuerdos de
Asamblea General.
b)
Serán lo promotores de los acuerdos y propocisiones de sus
juntas mayoritarias de entrada ante ellos mismos, el Consejo
Directivo o
c)
Auxiliarán al Consejo Directivo en la instrumentación de los
acuerdos de
d)
Realizarán las colectas de las cuotas ordinarias o
extraordinarias necesarias para el funcionamiento o los fines de
e)
Se reitera que esta representación será obligatoria para todos
los residentes de cada entrada, rolándose el cargo cada tres
meses, en un marco de equidad y colaboración comunitaria.
Artículo 52.- La vigilancia de
1.
Presidente
2.
Secretario
3.
Vocal
Designados por Asamblea General durando en
sus funciones dos años. A falta de uno de ellos lo sustituirá
el inferior.
Artículo 53.- El Consejo de
Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Inspeccionar en cualquier tiempo los libros y documentos de
b)
Revisar el balance anual y los demás estados financieros
rindiendo un dictamen a
c)
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea.
d)
Investigar dictaminar y sancionar a los directivos delegados y
residentes conflictivos en general según las quejas que por
escrito les sean presentadas con base en los presentes estatutos y
reglamento en un proceso que no deberá durar más de diez días.
e)
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Consejo Directivo
y de Delegados.
Artículo 54.-
a)
Por acuerdo de los residentes tomado en Asamblea General,
cuando menos por el 75% de los asociados o por mayoría de
votos.
b)
Por imposibilidad superior de realizar sus fines.
c)
Por resolución de autoridad competente.
CAPITULO
V.
DE
LAS SANCIONES.
Artículo 55.-
Queda prohibido a los adultos y menores maltratar las áreas
verdes (árboles y jardines), efectuar reuniones o fiestas dentro
de ellas. La persona o padre del menor que dañe estas áreas
deberá reparar el daño.
Artículo 56.-
No podrá utilizar las ventanas y bardas de los patios de
servicio para tirar desechos y objetos, tender ropa, colgar
jaulas, poner macetas, ya que ensucian las ventanas de los
departamentos de abajo, dan mal aspecto y ponen en peligro la
seguridad de las personas. Quien manche o ensucie los vidrios o
paredes de los vecinos tendrá que limpiarlos y remediar el daño
causado.
Artículo 57.-
Queda prohibido a toda persona ingerir bebidas embriagantes en
las áreas comunes, estacionamiento, jardines, escaleras de
acceso, banquetas, etc. Si algún grupo de personas viola el
presente artículo se solicitará la intervención de
Artículo 58.-
Las personas que no se encuentren al corriente de sus cuotas, que
rebasen los tres meses de atraso, se procederá a desconectar su
tubo de alimentación de agua a su respectivo departamento, con
la intervención de las autoridades delegacionales y del
Ministerio Público. Al liquidar su adeudo deberá pagar el 100%
de sanción moratoria, pudiéndose además, tramitarse la
aplicación del art. 38 de
Artículo 59.- Se procederá
legalmente en los siguientes casos:
a)
Por adeudar seis meses de cuotas ordinarias o dos extraordinarias
que fijen los estatutos o la asamblea sin causa justificada a
juicio del Consejo Directivo o de Vigilancia.
b)
Por realizar actos contrarios a los bienes de
c)
Por agredir verbal o físicamente a un miembro del Consejo
Directivo, de Delegados o de Vigilancia por causas imputables al
desempeño de sus funciones para lo cual fue electo.
d)
En el caso de los representantes por malversar los fondos de la
asociación o retenerlos injustificadamente.
e)
Cuando se proceda legalmente contra un residente o un
representante, éste cubrirá los gastos que se originen con
motivo del juicio.
Artículo 60.-
Cualquier situación no prevista en los presentes estatutos y
reglamento, se acatará lo establecido en
CAPITULO
VI.
CLAÚSULAS
TRANSITORIAS.
PRESIDENTE:
José Luis Méndez Llamas.
VICEPRESIDENTE: Belén
Rico Esqueda.
SECRETARIA:
Pedro Bustos Cárdenas.
TESORERO:
Eduardo Alvarado Vargas.
VOCAL 1:
Luis Rodríguez Gómez.
VOCAL 2:
Alicia Ordaz Mejía.
VOCAL 3:
Martha Cuevas Hernández.
CONSEJO
DE VIGILANCIA.
PRESIDENTE:
Alfredo Mata.
SECRETARIA:
Eduardo Ávila.
VOCAL:
Consuelo Domínguez.
Quienes caucionaron su manejo y protestaron
desempeñarlo fiel y legalmente.
Pestañas
MoureDev


















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